El artículo 151 de la LISR, en cristiano · Proyecto 5%
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Lo fiscal

El artículo 151 de la LISR, en cristiano

El artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta enlista las deducciones personales, y su fracción V es la que permite deducir las aportaciones a planes personales de retiro y a la subcuenta de aportaciones voluntarias.

Dice tres cosas que importan: qué cuenta como plan personal de retiro, quién puede administrarlo, que son instituciones autorizadas y supervisadas, y cuáles son los topes de deducción anual.

Que la deducción esté en ley, y no en la promesa de un vendedor, es lo que la vuelve confiable. Cualquiera puede leer el artículo y verificar. Esa es la vara con la que conviene medir todo en este tema: lo que se puede verificar, vale; lo que no, es discurso.

Redactado en agosto de 2026. Las cifras de ley y los valores oficiales que aparezcan aquí corresponden a esa fecha.

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