Lo fiscal
El artículo 185 de la LISR, en cristiano
El artículo 185 es un estímulo fiscal, y esa palabra ya dice mucho: no es una deducción personal como las del 151, es un incentivo aparte que la ley pone para que la gente guarde dinero a largo plazo.
Cubre tres cosas: los depósitos en cuentas personales especiales para el ahorro, las primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, la jubilación o el retiro, y la compra de acciones de fondos de inversión autorizados para este fin.
Lo que hace es dejarte restar de tu base gravable lo que hayas puesto en el año, hasta $152,000. Sobre esa cantidad no pagas ISR el año en que la aportas, y por eso el efecto se siente en la declaración anual siguiente.
Y aquí va lo que casi nadie te dice: no es un perdón, es un aplazamiento. El día que retires los recursos, lo retirado —lo que pusiste más lo que ganó— se vuelve ingreso acumulable y paga impuesto conforme a la tarifa que te toque en ese momento. La ley también pide que el dinero se quede invertido un plazo mínimo para conservar el tratamiento.
Que sea aplazamiento no lo vuelve malo, lo vuelve otra cosa. Mientras el impuesto no se paga, ese dinero se queda adentro generando rendimiento, y en horizontes largos esa diferencia se acumula. Además hay una apuesta implícita: que tu tasa de impuesto al retirar sea menor que la que tienes hoy.
No se confunde con el 151. El 151 es una deducción personal con sus propios topes, el diez por ciento de tus ingresos acumulables o cinco UMA anualizadas, lo que resulte menor. El 185 es un estímulo con su propio límite de $152,000. Son artículos distintos, con reglas distintas, y el producto que contrates determina bajo cuál queda.
Cuánto de esto te sirve depende de tu ingreso, de tu horizonte y de cuánto estés aportando. Con tu número enfrente la conversación deja de ser teórica.
Redactado en agosto de 2026. Las cifras de ley y los valores oficiales que aparezcan aquí corresponden a esa fecha.
